domingo, 26 de junio de 2011

RÉGIMEN DISCIPLINARIO-clase dia 23 de mayo-1ra.parte-

-EJEMPLO DE AFORISMOS-

Aforismos: máximas mínimas. – (Andrés Ortiz-Osés)
Lo bueno, si breve, dos veces bueno. - Baltasar Gracián
Lo que no te mata, te hace más fuerte. - Friedrich Nietzsche
La filosofía no es una doctrina, sino una actividad. - Ludwig Wittgenstein
La muerte no es más que el paso a una mejor onda craneal, te sitúa fuera de tu percepción sin límite. - Jonás Barnaby
Mejor encender una vela que maldecir la oscuridad. - atribuido a Confucio (500 a. C.)3
El tiempo perdido nunca se vuelve a encontrar - Benjamín Franklin
La enfermedad es la mayor imperfección del hombre - George Christopher Lichtenberg
A los hombres fuertes les pasa lo que a los barriletes; se elevan cuando es mayor el viento que se opone a su ascenso. - José Ingenieros
A algunos hombres los disfraces no los disfrazan, sino los revelan. Cada uno se disfraza de aquello que es por dentro. - Chesterton
La duda es uno de los nombres de la inteligencia. - J.L. Borges
Ayuda a tus semejantes a levantar su carga, pero no te consideres obligado a llevársela. - Pitágoras
Ayudar al que lo necesita no sólo es parte del deber, sino de la felicidad. - José Martí
Benevolencia no quiere decir tolerancia de lo ruin, o conformidad con lo inepto, sino voluntad de bien - Antonio Machado
El Orden de la poesía sólo es posible como emanación del Caos. - Enrique G. Gallegos
Las leyes condenan al que roba un pan y absuelven a quién roba una ilusión. - José Narosky
Uno de los síntomas de que se acerca una crisis nerviosa es creer que el propio trabajo es terriblemente importante. - Bertrand Russell
El futuro nos tortura, el pasado nos encadena. He aquí porqué se nos escapa el presente. - Gustave  Flaubert
La mayoría de las ideas fundamentales de la ciencia son esencialmente sencillas y, por regla general pueden ser expresadas en un lenguaje comprensible para todos. - Albert Einstein.
Dijo el Amigo al Amado: ¿Sabes, todavía, qué es el amor? - Respondió: Si no supiera qué es amor, ¿habría sabido qué es pena, tristeza y dolor? - Ramón Llull.

-AXIOMAS-

·         La palabra AXIOMA proviene del griego y significa "lo que parece justo" o aquello que es considerado evidente y sin necesidad de demostración.

·         Un AXIOMA es una premisa que se considera «evidente» y es aceptada sin requerir una demostración previa.

·         En MATEMÁTICA, un axioma es una premisa que, por considerarse evidente, se acepta sin demostración, como punto de partida para demostrar otras fórmulas.

·         Tradicionalmente, LOS AXIOMAS se eligen de entre las consideradas «verdades evidentes» porque permiten deducir las demás fórmulas.

·         LOS AXIOMAS son ciertas fórmulas en un lenguaje que son universalmente válidas, esto es, fórmulas que son satisfechas por cualquier estructura y por cualquier función variable.

·         En términos coloquiales, son enunciados que son verdaderos en cualquier mundo posible, bajo cualquier interpretación posible y con cualquier asignación de valores.

·         Usualmente se toma como AXIOMAS un conjunto mínimo de TAUTOLOGÍAS que son suficientes para probar una teoría.

·         EJEMPLOS:  

·         a) El primer POSTULADO DE PEANO designado así por tradición,  pero en teoría de números es un axioma  que dice que: no hay ningún número natural mayor que cero.

·         b)  Dos líneas rectas no pueden encerrar un espacio.

·         c) La línea recta es la distancia más corta entre dos puntos.

·         d) El todo es mayor que cualquiera de sus partes.

·         e) Sea un lenguaje de primer orden. Para cada variable, la fórmula es universalmente valida. Esto significa que, para cualquier símbolo variable, la fórmula puede considerarse un AXIOMA.

·         Para no caer en la vaguedad o en una serie infinita de "nociones primitivas", primeramente se necesita - ya sea una idea de lo que queremos decir con -  o un definir-  un uso puramente formal y sintáctico del símbolo, y de hecho, la lógica matemática lo hace.


-EJEMPLOS DE APOTEGMA-

APOTEGMA: es una sentencia breve y graciosa en la que subyace un contenido moral aleccionador. Las siguientes citas corresponden a  personajes  históricos:

El GENERAL PERÓN creó el “APOTEGMA” que define al peronismo:
o   “De casa al trabajo y del trabajo a casa”
o   “Para un peronista no hay nada mejor que otro peronista”
o   "Para un argentino no debe haber nada mejor que otro argentino"

TALES DE MILETO (que fue el iniciador de la indagación racional sobre el universo) dijo:
o   Muchas palabras no son signo de ánimo prudente."
o   "Busca una sola sabiduría."
o   "Elige una sola cosa buena."
o   "Quebrantará así la lengua de los charlatanes (mentirosos)."
o   "Lo más hermoso es el mundo, porque es obra de Dios."
o   "Lo más grande es el espacio, porque lo encierra todo."
o   "Lo más veloz es el entendimiento, porque corre por todo."
o   "Lo más fuerte es la necesidad, porque domina todo."
o   "Lo más sabio es el tiempo, porque aclara todo."
o    Acuérdate de tus amigos, tanto de los presentes como de los ausentes”.
o   No atesores deshonestidad”.
o   “No titubees en alabar al autor de tus días”.
o   Rechaza todo lo que sea deshonesto”.
o   “Es difícil saber lo que es bueno”.
o   “La mayor satisfacción es obtener lo que se desea”.
o   “La ociosidad es penosa”.
o   “La intemperancia (incontinencia-desenfreno) es un mal”.
o   “La ignorancia es un muy pesado fardo”.

-EJEMPLOS DE ADAGIOS-

Es proverbio o refrán de origen culto con contenido moral o doctrinal. La palabra adagio (del latín adagium) puede referirse en lingüística, a una sentencia breve, comúnmente recibida, y, la mayoría de las veces, moral. Es una frase corta pero memorable que contiene y expresa algún elemento de conocimiento o experiencia importante, considerado cierto por mucha gente, o que ha ganado cierta credibilidad a través de su uso continuado.
a)    “Vivir es saber cambiar, porque sin cambio no hay vida".
b)   "Las palabras mueven, pero los ejemplos arrastran".
c)   “"Abre tus brazos al cambio, pero no te olvides de tus valores".
d)   "Todos los males resultan pequeños frente al supremo bien de sentirse digno de sí mismo".
e)   "Haz el amor y no la guerra"
f)   "Si bebes, no conduzcas"• 
g)   "Cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar"
h)   "El que puede lo más, puede lo menos"     
i)    "La madre siempre es cierta".

-EJEMPLOS DE MÁXIMAS-

La MÁXIMA es una proposición, una instrucción importante, mayor, hecha para iluminar y guiar á los hombres en la carrera de la vida; es una gran regla de conducta. Ej. de máximas son:
1-    “Considerad el fin.... atended al objeto...”
2-   “Conócete á tí mismo”; (Inscripción del templo de Delfos).
3-   “Queréis, dicen los Persas, que crezca el mérito? sembrad las recompensas”.
4-   “El hombre es la medida de todas las cosas”. (Protagoras).
5-   Un noble ejemplo hace fáciles las acciones difíciles”. (Goethe).
6-   “El principio de la educación es predicar con el ejemplo”. (Turgot).
7-   El ejemplo es la lección que todos los hombres pueden leer. (M. West).

-MÁXIMAS REDACTADAS POR EL GENERAL SAN MARTÍN PARA SU HIJA MERCEDES TOMASA EN BRUSELAS, 1825.-
        Humanizar el carácter y hacerlo sensible aun con los insectos que nos perjudican.  Stern  ha dicho a una Mosca abriendo la ventana para que saliese: Anda, pobre Animal, el Mundo es demasiado grande para nosotros dos.
       Inspirarla amor a la verdad y odio a 1a mentira.
       Inspirarla gran Confianza y Amistad pero uniendo el respeto.
       Estimular en Mercedes la Caridad con los Pobres.
       Respeto sobre la propiedad ajena.
       Acostumbrarla a guardar un Secreto.
       Inspirarla sentimientos de indulgencia hacia todas las Religiones.
       Dulzura con los Criados, Pobres y Viejos.
       Que hable poco y lo preciso.
10°      Acostumbrarla a estar formal en la Mesa.
11°      Amor al Aseo y desprecio al Lujo.
12°      Inspirarla amor por la Patria y por la Libertad.

EJEMPLOS DE SENTENCIAS-
Las proposiciones siguientes pueden ser miradas como SENTENCIAS.
o   “La adversidad es la gran maestra del hombre”; ó como dice el adagio griego: “lo que os daña os instruye”.

-EJEMPLOS DE PROVERBIOS-

Los proverbios tienen el acierto de la frase concisa y breve donde se puede comprimir un punto de sabiduría.
La realización de este tipo de ejercicio no es fácil, pues supone la condensación de una idea con las palabras precisas.
·         “El sabio no dice lo que sabe y el necio no sabe lo que dice" (Chino)
·         "Se puede dormir en la misma cama sin tener el mismo sueño" (Chino)
·         "La puerta mejor cerrada es aquella que puede dejarse abierta" (Chino)
·         "Únicamente los peces muertos nadan con la corriente" (Chino)
·         "Si el alumno no supera al maestro, ni es bueno el alumno, ni es bueno el maestro" (Chino).
·         "No hace falta leer los pensamientos, basta con ver la expresión de los rostros" (Danés)
·         "Quien teme preguntar se avergüenza de aprender" (Danés)
·         "Oír es precioso para el que escucha" (Egipcio)
·         "No permitas que tus pies vayan por delante de tus zapatos" (Escocés)
·         "No hay médico para el miedo" (Escocés)
hh

-EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD-

EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD PUEDE HACER REFERENCIA A:



PRINCIPIO DE AUTORIDAD (EPISTEMOLOGÍA): Es el procedimiento, expresado con la locución latina magister dixit, por el que una proposición científica se acepta por el sólo hecho de estar afirmada en un texto considerado como cierto y no sujeto a debate científico.
EPISTEMOLOGÍA:   termino que proviene del griego episteme, "conocimiento", y logos, "teoría" es la rama de la filosofía cuyo objeto de estudio es el conocimiento científico.

-MAGISTER DIXIT-

Magister dixit es una locución latina, que significa literalmente "el maestro lo dijo". La idea subyacente detrás de este AFORISMO, es que todo conocimiento sólo puede proceder de los maestros y de la enseñanza tradicional. Es, por lo tanto, un argumento de autoridad, además de un tópico literario.

En la EDAD MEDIA, el término solía referirse a ARISTÓTELES. En un mundo donde se admitía que el conocimiento venía inspirado por DIOS, el corpus intelectual debía considerarse como inamovible. Por tanto, contradecir a Aristóteles casi era contradecir a Dios.

Esto ocurría con la ESCOLÁSTICA MEDIEVAL, que consideraba fuente de conocimiento de autoridad incuestionable no sólo a las Sagradas Escrituras (cuya consideración de reveladas por DIOS hacía inconcebible toda posible crítica), sino también a los textos supervivientes de la  ANTIGÜEDAD CLÁSICA  (sobre todo ARISTÓTELES, CLAUDIO PTOLOMEO, HIPÓCRATES, GALENO, etc.) que habían adquirido tal prestigio que se consideraban fuera de toda posible crítica.

La utilización de este tipo de argumentos entra en crisis con la revolución científica de los siglos XVI y XVII, entre la que se incluye el denominado debate de los antiguos y los modernos; aunque no fue hasta la Ilustración del siglo XVIII (el Sapere aude -atrévete a saber- de Immanuel Kant) que el método científico moderno puede considerarse como de uso general.

No obstante, la resistencia a cualquier nueva idea científica no desapareció, como probaron los debates en torno al darwinismo. Tal resistencia es objeto central de los estudios de Karl Popper y Thomas Kuhn (conceptos de revolución científica y cambio de paradigma).

PARADIGMA:

Paradigma es un modelo o patrón en cualquier disciplina científica u otro contexto epistemológico.

-AFORISMO-

HISTORIA

El término AFORISMO fue utilizado por primera vez por Hipócrates, como una serie de proposiciones relativas a los síntomas y al diagnóstico de enfermedades. El concepto fue aplicado después a la ciencia física y, posteriormente, generalizado a TODO TIPO DE PRINCIPIOS.
En la actualidad se considera que, gracias a TWITTER, con su limitación de espacio para escribir, este estilo de escritura está viviendo un inesperado renacimiento.

-AFORISMOS Y AXIOMAS-

Conviene distinguir entre aforismo y axioma.

·         LOS AFORISMOS son el resultado de la experiencia, mientras que,
·         LOS AXIOMAS son verdades obvias, que no requieren una comprobación.

LOS AFORISMOS han sido utilizados frecuentemente en aquellas disciplinas que carecían de una metodología de estudio o un método científico, como la agricultura, la medicina, la jurisprudencia y la política. El aforismo es un tipo de PAREMIA, como el axioma.

EL AFORISMO Y SUS SINÓNIMOS

Se suele llamar AFORISMO a una sentencia breve y doctrinal, por lo que comparte características con otros dichos y sentencias que también pueden considerarse aforismos y que provienen de distintas épocas y culturas:
·         APOTEGMA: Dicho breve y sentencioso proferido o escrito por algún personaje ilustre o famoso.
·         SENTENCIA: Dicho o expresión breve que contiene una opinión, juicio o parecer sobre una cosa, suele encerrar doctrina o moralidad.
·         PROVERBIO: Sentencia de origen popular que expresa un consejo, enseñanza o crítica.
·         REFRÁN: Dicho de tradición popular que contiene una enseñanza moral o consejo.
·         ADAGIO: Sentencia breve, de origen popular que suele tener un significado moralizante.
·         MÁXIMA: Frase que expresa brevemente una regla de enseñanza o principio moral generalmente admitido.
·         UN ADAGIO es una frase corta pero memorable que contiene y expresa algún elemento de conocimiento o experiencia importante, considerado cierto por mucha gente, o que ha ganado cierta credibilidad a través de su uso continuado.

LOS ADAGIOS pueden ser observaciones interesantes, guías éticas prácticas, o comentarios pesimistas sobre la vida en general o alguno de sus aspectos.
Algunos adagios son producto de la sabiduría popular, que intenta resumir alguna verdad básica; este tipo se conoce generalmente como PROVERBIO O REFRÁN.
Si describe una regla general de conducta, se conoce como MÁXIMA.
Una expresión no necesariamente muy extendida, pero que goza de una especial profundidad o un buen estilo se conoce como aforismo, mientras que una con humor o ironía recibe el nombre de EPIGRAMA. A través del uso excesivo, un adagio puede convertirse en un CLICHÉ o un lugar común.
LOS ADAGIOS empleados en la actualidad pueden recibir nombres propios y ser llamados "leyes", en una imitación humorística de las leyes físicas, o principios. Algunos adagios, como la Ley de Murphy, son formulados de manera informal y luego reciben un nombre, mientras que otros, como el Principio de Peter tienen nombres ya desde su misma formulación; se puede argumentar que el segundo tipo no constituye un adagio "verdadero", pero ambos tipos suelen ser difíciles de distinguir.
Los adagios formulados en obras de ficción populares suelen derivar hacia la cultura popular, especialmente cuando existe una subcultura devota del género que corresponda, como es el caso de las novelas de ciencia ficción.
Muchas PROFESIONES Y SUBCULTURAS crean sus propios adagios, que pueden entonces ser considerados como una especie de jerga; ese tipo de adagios pueden llegar a ser empleados por el público en general, a veces siendo alterados en el proceso.
Las comunidades virtuales como las que se desarrollan en foros o grupos de noticias de Usenet suelen crear sus propios adagios.

·         LA PAREMIA es un enunciado breve, sentencioso e ingenioso que transmite un mensaje instructivo, incitando a la reflexión intelectual y moral. Hay muchos tipos de paremias, como los adagios, aforismos, axiomas, proverbios, refranes y wellerismos. El tipo más común es el refrán. El estudio de las paremias se denomina paremiología.

·         LA FALACIA O SOFISMA es, según la definición tradicional, un patrón de razonamiento malo que aparenta ser bueno. 

o    Un razonamiento falaz no necesariamente arriba a una conclusión falsa. así como…

o    Un razonamiento correcto o válido no necesariamente arriba a una conclusión verdadera. 
Los razonamientos falaces no son falaces por arribar a una conclusión falsa, sino por contener un error en el razonamiento mismo.

Un ejemplo de un razonamiento falaz podría ser el siguiente:
1.       Juan está enamorado.
2.       A Juan le gusta Carla.
3.       Por tanto, Juan está enamorado de Carla.

·         UN ARGUMENTO DE AUTORIDAD es un argumento falaz en el que se defiende que algo es cierto porque así lo afirma una autoridad en la materia. Sin embargo, las autoridades pueden abrazar creencias falsas.

·         El argumento de autoridad es un caso particular de argumentum ad verecundiam, (en latín "argumento dirigido al respeto") en los que se pretende apoyar una creencia por su origen y no por sus argumentos en contra y a favor.


-FALACIA DE IMPROCEDENCIA-

EL ARGUMENTO DE AUTORIDAD es además una falacia de improcedencia cuando la autoridad que es citada en realidad no es tal.
Por ejemplo, apelar a Einstein para sustentar un punto en religión sería una apelación de improcedencia a la autoridad. Einstein era un experto en FÍSICA, no en RELIGIÓN.
Para resolver este tipo de la cuestiones, en la antigüedad,  en los DIÁLOGOS DE PLATÓN, se admitían la dialéctica y la exposición de los más variados puntos de vista sobre un determinado tema a resolver.

PRINCIPIO DE AUTORIDAD

(TAXONOMÍA)


PRINCIPIO DE AUTORIDAD, en taxonomía, (del griego taxis, "ordenamiento", y nomos, "norma" o "regla") es, en su sentido más general, la ciencia de la clasificación.
Habitualmente, se emplea el término para designar a la taxonomía biológica, la ciencia de ordenar a los organismos en un sistema de clasificación compuesto por una jerarquía de taxones anidados.es un principio tácito hoy en desuso según el cual el nombre válido de una especie biológica era el que le atribuía el máximo especialista en ese grupo.
Obviamente, podía existir más de un zoólogo que se considerase a sí mismo como máximo especialista con lo que no existía acuerdo sobre cuál era el nombre correcto de una especie.
Ello produjo una gran proliferación de nombres científicos en la literatura zoológica durante el siglo XIX lo que creó una gran confusión entre la comunidad científica y el uso interesado de los nombres por partidarios de éste o de aquél zoólogo; todo ello desencadenó la aparición de un CÓDIGO INTERNACIONAL DE NOMENCLATURA ZOOLÓGICA, una herramienta que ha sido aceptada internacionalmente y que tiene como finalidad la estabilidad de los nombres científicos y la determinación del nombre que debe usarse para denominar una especie concreta de animal.
En la actualidad, la nomenclatura zoológica se rige por el PRINCIPIO DE PRIORIDAD, según el cual el nombre válido de una especie es el más antiguo; todos los demás nombres de ese taxón se consideran sinónimos.
·         TAXON: grupo de organismos emparentados, que en una clasificación dada,  han sido agrupados, asignándole al grupo un nombre en latín, una descripción, y un "tipo", de forma que el taxón de una especie,  es un espécimen o ejemplar concreto.

-DISCIPLINA-

En su sentido original, la disciplina que se refiere a la instrucción sistemática dada a discípulos para capacitarlos como estudiantes en un oficio o comercio, o para seguir un determinado código de conducta u "orden".
A menudo, la frase "disciplina" tiene una connotación negativa. Esto se debe a la ejecución forzosa de la orden - es decir, la garantía de que las instrucciones se lleven a cabo - a menudo es regulada a través de castigo.

Ser disciplinado es entonces, sujeto al contexto, ya sea una virtud (la capacidad de seguir instrucciones en forma correcta) o un eufemismo para el castigo (que también puede ser denominado como "procedimiento disciplinario").
Un eufemismo es una palabra o expresión políticamente aceptable o menos ofensiva que sustituye a otra considerada vulgar, de mal gusto o tabú, que puede ofender o sugerir algo no placentero o peyorativo al oyente.
Como sustantivo concreto, la disciplina se refiere a un instrumento de castigo, por ejemplo, en la mortificación de la carne (ver también: flagelación). Este instrumento también se puede aplicar a uno mismo, por ejemplo, en penitencia por no ser lo suficientemente disciplinados.
Una disciplina académica se refiere a un cuerpo de conocimiento que se está dando a - o ha recibido - un discípulo. Entonces, el término puede denotar una "esfera de los conocimientos" en la cual la persona decidió especializarse. En un instituto de enseñanza superior, el término disciplina es a menudo sinónimo de facultad.

-LOS MÉTODOS DE DISCIPLINA-

-LA DISCIPLINA MILITAR-

La DISCIPLINA MILITAR se refiere a la regulación de los comportamientos de los miembros de cualquier militar, que implica reglas que rigen la orientación de los objetivos y el comportamiento dentro y fuera de la institución, INCLUYENDO LA SOCIALIZACIÓN DE LOS PROCESOS QUE OCURREN EN ENTRENAMIENTO MILITAR.
·         Las reglas de disciplina son más firmes o más laxos en función de la cultura dominante de los militares del país o la institución.
Laxos: Se aplica a la moral o a la conducta que es demasiado libre y relajada o que no es firme ni severa o estricta.
Ya en el momento del ejército romano, la disciplina se aplica a través de la justicia militar, pero con recopilaciones más amplias de leyes, como la del Codex Theodosianus, que contenía las disposiciones relativas a la disciplina militar.
·       Ref. Southern, Pat (2007). The Roman Army: A Social and Institutional History. Oxford UP. pp. 159.
-ORDEN-
El orden primigenio es lo que se opone al caos. Es importante no confundir orden-caos con orden-desorden.
El DESORDEN encuentra su sentido frente a un orden previo establecido en el que tiene su punto de referencia.
El concepto de ORDEN-CAOS es un concepto primario en la reflexión filosófica.
El CAOS ha sido siempre un elemento importante en toda la mitología sobre el origen del universo.
El mito y las creencias religiosas suelen hacer necesaria la intervención de una inteligencia divina o un poder mágico para constituir el orden del universo.
En muchas culturas ese orden se refleja a partir del movimiento perfecto de los astros, cuyo orden es entendido como cosmos.
La pregunta fundamental es: ¿cómo el orden puede surgir del caos? que en definitiva viene a ser la gran pregunta metafísica sobre el origen o principio del universo.
·         El CONCEPTO PLATÓNICO ha pasado a la TRADICIÓN CRISTIANA; el orden del mundo se corresponde al mundo de la Ideas en el Entendimiento divino que crea y ordena el mundo conforme a su Divina Providencia.
Este orden, según SAN AGUSTÍN, hace que el mundo sea bueno conforme a un orden jerárquico: species, modus, ordo.

·         El orden es por tanto una PERFECCIÓN que conviene a la subordinación de lo inferior a lo superior, de lo creado al CREADOR.

·         El desorden es por tanto la "INSUBORDINACIÓN" al orden establecido por DIOS.
Y el ORDEN MORAL se corresponde con ese orden divino que en último término es el amor: ordo est amoris, que establece las propiedades de JERARQUÍA Y FINALIDAD.

También está referido este término a la FORMACIÓN DE TROPAS para desempeñar una misión, como:
·         El orden de batalla (disposición más favorable para la lucha),
·         El orden de parada (con mucho frente y poco fondo para pasar revista) o
·         El orden abierto (con la tropa dispersada para cubrir más terreno y ser menos vulnerable).

-SIGNIFICADO EN DIFERENTES DISCIPLINAS-
v  Utilizado en masculino un orden puede referirse a un criterio de ordenamiento.
v  En filosofía, orden (en griego cosmos) es lo que se opone al caos.
v  En biología, orden es una de las categorías de la taxonomía.
v  En ciencias sociales, generalmente se refiere al orden social o al orden público.
v  En matemáticas, los diferentes tipos de orden son tratados por la teoría del orden.
v  Utilizado en femenino, una orden es un imperativo.
v  En el catolicismo puede referirse a las Órdenes religiosas.
v  Hay gran número de honores y condecoraciones en gran número de países que llevan el nombre de Orden.

ADEMÁS PUEDE SIGNIFICAR:

v  TRATÁNDOSE DE UN ESTADO O POBLACIÓN: Tranquilidad, armonía.

v  REGLA OBSERVADA PARA HACER LAS COSAS.
v  SUCESIÓN METÓDICA DE LAS COSAS O HECHOS.

v  AQUELLO QUE UN SUPERIOR MANDA OBEDECER Y REALIZAR.

v  MANDATO QUE SE DEBE OBEDECER COMO EMANADO DE UNA AUTORIDAD COMPETENTE.

v  ANTIGUA ORGANIZACIÓN CIVIL O MILITAR: especialmente en la Edad Media, creada para proteger o defender ciertas personas o cosas con un fin moral o virtuoso.

v  En el ÁMBITO DEL ORDEN SOCIAL, el orden se remite a la forma en la cual las comunidades se organizan.
Así, existen las sociedades jerárquicas, que se basan en una organización social rígida y piramidal, o en sus antípodas las sociedades anarquistas, cuyo orden es mucho más flexible y requiere, en consecuencia, fuertes valores de conducta, como el respeto por la libertad del otro, la igualdad y la responsabilidad por los actos propios.
En las diferentes formas de ORGANIZACIÓN SOCIAL, los factores determinantes son:  
·         La cultura y
·         Los fenómenos particulares que hacen a la naturaleza de cada una de ellas, y no necesariamente…
·         Las leyes escritas, las cuales tan sólo reflejan las leyes sociales creadas por la comunidad, o alguna de sus partes.

-DEFINICIÓN DE CADENA DE MANDO-



Una CADENA DE MANDO es un: “Sistema de envío de información característico de organizaciones con estructuras jerárquicas fuertes, verticales y autoritarias, como lo son las organizaciones político-partidarias y las militares, en donde las órdenes, recompensas y penalizaciones fluyen desde la punta de la pirámide organizacional a la base, y donde se espera que hacia la cima de la misma sólo fluyan las informaciones requeridas, de las actividades y tareas encomendadas.
El flujo continuo de la cadena de mando establece claramente la autoridad revelándose este en función de quien reporta a quien; para establecer el concepto debemos manejar dos (2) conceptos básicos.
·         AUTORIDAD: Facultad o capacidad de una posición superior para dar órdenes, establecer metas o premisas y que estas sean cumplidas.

·         UNIDAD DE MANDO: Principio organizativo que establece que cada supervisado debe informar sólo a un superior, que evidentemente preserva la línea continua de autoridad

CADENA DE MANDO (2º parte)

Actualmente este concepto posee menos importancia para las organizaciones que el que tenía hace unos 20 ó 25 años. Pero aún debe ser considerado por los gerentes de la actualidad.

v  CADENA DE MANDO se refiere a la línea continua de autoridad que va desde la parte superior de la organización hasta la última posición, además esclarece quién reporta a quién.

PARA COMPRENDER MEJOR ESTE CONCEPTO SE DEBE TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

1. Autoridad: Se refiere a las facultades inherentes de una posición superior para dar órdenes y esperar que éstas sean cumplidas.

2. Unidad de mando: Este principio colabora en la tarea de preservar el concepto de una línea continua de autoridad. Define que un individuo solo debe poseer un superior ante quien es directamente responsable de lo que realice. Debido a la creciente tecnología estos conceptos actualmente no poseen la relevancia que antes poseían.
·         Un empleado que se encuentre en un nivel bajo de la organización puede acceder en el mínimo tiempo a la información que antes sólo se consideraba exclusiva para la alta gerencia; otro aspecto es que los trabajadores se pueden comunicar más efectivamente; y pueden participar en la toma de decisiones de la organización.
·         A pesar de todo esto aún existen organizaciones que opinan que el único modo de salir adelante es con el empleo de la cadena de mando, aunque cada vez se observa menor cantidad de ellas.

-CENTRALIZACIÓN VS. DESCENTRALIZACIÓN-

1. CENTRALIZACIÓN: Es la concentración o reservación de autoridad, desarrollada de manera sistemática y consistente, en un determinado nivel jerárquico, con la finalidad de reunir en una sola persona o determinado puesto, el poder de tomar decisiones y coordinar las acciones orientadas a un determinado objetivo o a los objetivos de la organización, dentro de su respectiva área de acción.

2. DESCENTRALIZACIÓN: Para este caso se refiere al esfuerzo desarrollado de manera sistemática, de delegar a los niveles más bajos de la organización todo el poder, desarrollando la que solo puede ser ejercida de los puntos centrales. Se puede delegar muchas funciones, pero lo que no se puede delegar es la responsabilidad sobre las acciones y los resultados.

-EN EL EJÉRCITO-

El Coronel a su Ayudante:
- Mañana a las nueve habrá un eclipse de sol, fenómeno que no ocurre todos los días. Ordene que salga la tropa al patio en traje de fajina para que puedan observar esta rareza natural, y yo estaré presente para explicarla. Si llueve, no podrá verse nada, así que ordenará usted que se lleven la tropa al gimnasio.

·       El Ayudante del Coronel al Capitán:
- Por orden del coronel, mañana a las nueve habrá un eclipse de sol; si lloviera no podrá verse desde el patio y, por consiguiente, en traje de fajina el eclipse tendrá lugar en el gimnasio, cosa que no ocurre todos los días.

·       El Teniente al Sargento:
- Mañana a las nueve, en traje de fajina, el coronel eclipsará al sol en el gimnasio, como ocurre todos los días que hace buen tiempo, si llueve tendrá lugar en el patio.

·       El Sargento al Cabo:
- Mañana a las nueve el eclipse del coronel en traje de fajina por el sol tendrá lugar en el gimnasio; si llueve allí, cosa que no ocurre todos los días, la tropa formará en el patio.

·       Comentarios entre la tropa:
- Mañana si llueve, el sol eclipsará al coronel en el gimnasio. Lástima que esto no ocurra todos los días.


·         Alguna similitud con la realidad o personajes reales no es coincidencia - 

-AUTORIDAD-
-Tema abordado desde el punto de vista Jurídico-
Fuente: -Diccionario jurídico Albrematica

·        Potestad que ejerce una persona en virtud del papel social que desempeña.

·        Puede provenir de las más variadas situaciones sociales, desde un cargo público a las relaciones provenientes del derecho de familia, y aun provenir de la fuerza misma.

·        Sin perjuicio de ello, y con independencia de la fuente que la origine, habrá siempre autoridad en todos los casos en que una persona ejerza un poder o facultad sobre otras personas u objetos materiales, sin que nada ni nadie se lo impida y con prescindencia de su licitud extrínseca o intrínseca, aun en el caso de que provenga de un simple estado de hecho.

-PODER-

o   El poder es un fenómeno social, producto de la interacción humana.
Consiste en la relación de subordinación en que se colocan recíprocamente los seres humanos.
Esa relación de subordinación requiere la presencia de dos (2) términos:
·        El mando y
·        La obediencia.
Esa relación puede darse entre dos o más individuos, o bien abarcar la totalidad de un grupo o de una comunidad; desenvolverse en una esfera determinada de la actividad social; tener por objetivo cualquiera de los propósitos o finalidades que determinan la actividad social humana en su consecución de intereses materiales e ideales.

·        La sociedad "es una verdadera constelación de poderes" (Burdeau) cuantitativa y cualitativamente diferenciados, según la magnitud de los grupos sociales, de los instrumentos que controlan, de la fuerza que tienen, los propósitos sociales, económicos, culturales o de otro orden que persiguen,, y los modos de influir sobre la conducta de los demás, aun contra su voluntad.

·        Hay, así, poderes económicos, políticos, religiosos, militares y sociales, entre otros, comprendiendo, dentro de los sociales, los infinitos procesos que resultan de esta forma de relación humana.

En cuanto fenómeno social, es el despliegue de una forma, potencia o energía proveniente de la vida humana social o interacción humana.
FUENTE: Diccionario Jurídico Albrematica –“El Derecho en Disco Laser” –Ed. 1997-

-AUTORIDAD- (2º Parte)-

Significa PODER DE MANDAR Y DE HACERSE OBEDECER.
El hombre, libre por naturaleza, tiene  necesidad de garantizar el derecho de todos y de limitar la libertad de cada uno sin perturbar el ejercicio de igual derecho de los demás.
La doctrina de la democracia acepta la autoridad sancionada por la voluntad del pueblo, quien delega en la extensión y en el grado que considere necesarios para garantizar  los derechos de todos a fin de que puedan cumplirse los fines individuales y colectivos.
En el derecho político moderno, la fijación de funciones corresponde a las mayorías parlamentarias puesto que de ellas parte la voluntad de expresión del pueblo que las elige, pero sin dejar de lado las opiniones de las minorías que individualmente tienen iguales derechos que aquellas.
La representación proporcional es una forma de garantizar la intervención en el poder y de ejercer una parte de autoridad delegada, que puede convertirse en predominante cuando la minoría pasa a ser mayoría.
(Fuente: Diccionario Jurídico –Dr. Gonzalo Fernández de León-).

-PRINCIPIO DE AUTORIDAD-

o   En DERECHO PROCESALel principio de autoridad” define, dentro de las categorías de los principios generales del derecho procesal, los límites del aspecto jerárquico autoritario que asume aquella disciplina por la incidencia del órgano judicial, considerado como poder del estado político, en el conflicto de los justificiables.(conflictos dirimidos en el ámbito de la  justicia).

Generalmente, tanto la doctrina como la legislación han evitado cuidadosamente las referencias directas al principio de autoridad, utilizando circunloquios (Rodeo de palabras para expresar algo que podría haberse dicho de forma más breve, Ej.: déjese de circunloquios y vaya al grano), que se refieren a los atributos del mismo o a las formas en que el mismo se manifiesta, sin advertir -o advirtiendo demasiado-, que unos y otros son corolarios (consecuencia de algo) derivados de un concepto cuya magnitud les comprende: el juez y su función en el Derecho Procesal.
EL PODER DE CONDUCCIÓN o de DIRECCIÓN DEL PROCESO, el Poder de Esclarecer la verdad de los hechos del proceso, etcétera, independientemente de su categorización dentro de los poder-deberes, son manifestaciones del principio de autoridad, cuya conceptuación dependerá de la respuesta que se dé sobre cuáles son los límites de la función del Juez en el Derecho Procesal.

-ACTOS DE AUTORIDAD-

Los actos de autoridad, también llamados “de imperio”, son los que la Administración Pública realiza normalmente para el cumplimiento de sus funciones jurídicas esenciales.
En la doctrina francesa los actos de autoridad se oponen a los de gestión que son los ejecutados por los agentes en la gestión del dominio privado del Estado y para el funcionamiento de los servicios públicos, mediante procedimientos y condiciones semejantes a los que siguen los particulares en la administración de sus propios asuntos, por lo que resultan análogos a los del derecho privado.

-ABUSO DE AUTORIDAD-

Se produce cuando un magistrado o un funcionario público ejercen su autoridad o sus facultades más allá de los límites que le fijen la ley o la naturaleza de las propias funciones. La configuración del delito requiere tres (3) circunstancias de hecho:
a) EL AUTOR DEBE SER FUNCIONARIO PÚBLICO. Esta condición objetiva de autor lleva consigo el presupuesto indispensable para que el delito pueda configurarse: la autoridad, es decir, las facultades, poderes y medios inherentes al cargo, de los cuales se abusa.
Bien se ha dicho que no puede abusar de su autoridad quien no tiene autoridad.
B) EL ABUSO, que en si mismo constituye el delito, puede resultar de dos situaciones:
1- que el acto mismo sea contrario a la constitución o las leyes, es decir, que lo sea siempre, y que por tanto ningún funcionario pueda estar facultado para disponerlo o ejecutarlo;
2- que el acto sea legítimo en determinadas condiciones y circunstancias que no se dan en el caso, es decir, actos que pueden ser ejecutados como legítimos, pero que no lo son en el caso concreto.
C) LA MATERIALIDAD: el abuso de autoridad debe cometerse a través de uno de los actos que la ley indica. El hecho puede consistir tanto en dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o a las leyes nacionales o provinciales, como en ejecutar las órdenes o resoluciones de esa clase ya existentes o en no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbe al autor.
El delito se consuma con la acción o la omisión, según se trate de dictar o ejecutar resoluciones y órdenes, o de no ejecutar las leyes, sin que se requiera la producción de daño ni provecho alguno.
Precisamente es esa la característica del abuso genérico de autoridad. No es admisible la tentativa.

-PODER DISCIPLINARIO-

Se dice de la competencia del superior jerárquico o de órganos representativos de los cuerpos políticos, judiciales, administrativos o profesionales, para aplicar sanciones apropiadas, extrañas al orden penal, a aquellas personas que, colocadas bajo su autoridad o control, han faltado a los deberes profesionales o han adoptado una actitud capaz de comprometer el buen nombre del cuerpo a que pertenecen.

-DERECHO DISCIPLINARIO-

Es la reglamentación ordenatoria con facultades represivas y de castigo (multas, privación breve de la libertad, etcétera), que no alcanza el relieve de derecho penal o criminal. Tiene por objeto la corrección de infracciones menores.

-JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA-

Potestad punitiva de menor cuantía. Juzga contravenciones de simple policía.

-DERECHO-

Según la etimología de la palabra se alude a directum, "dirigido", con lo que se indica sujeción a una regla, imagen que aparece constantemente en todas las lenguas europeas derivadas del latín: Droit, Diritto, Etcétera.
Pero, con ésto, no sabemos sino que el derecho consiste o resulta de una regla, y seguimos ignorando su finalidad, su frente, y su distinción de otras reglas que también gobiernan la conducta humana.
El derecho es el orden social justo (tesis de Renard).
En efecto: el derecho es la fuerza, o es una regla que trasciende la vida; no hay otra alternativa.
Como los fines naturales del hombre son múltiples como múltiples son las solidaridades que fomentan la vida social, en vista de la libertad, presente siempre en el hombre, que mal usada podría hacer fracasar toda suerte de convivencia, surge la necesidad imperiosa de disciplinar la conducta de los hombres para lograr un orden resultante que favorezca la obtención de los fines intermedios o naturales y no cohíba ni dificulte el acceso al fin último o sobrenatural de la persona humana.
Ese ordenamiento de la vida social, que es la única manera de existir de la vida humana, el es derecho.
Pero para que el derecho sea verdaderamente tal y no una mera fachada externa, el orden impuesto ha de ser justo, es decir, "ajustado" a las características propias de lo ordenado, que es la conducta humana.
Así como el conocimiento es la adecuación de la cosa al intelecto agente, adequatio rei et intellectus, el derecho es la adecuación o ajuste de la vida a la regla que le es propia, como dice SANTO TOMAS.

·        Para IHERING, el derecho es la garantía de las condiciones de vida de la sociedad en la forma de coacción.

·         Para KELSEN "el derecho es, en esencia, un orden para promover la paz”. Tiene por objeto que un grupo de individuos pueda convivir en tal forma que los conflictos que se susciten entre ellos puedan solucionarse de una manera pacífica, esto es, sin recurrir a la fuerza y de conformidad con un orden de validez general. Este orden es el derecho".

·         Otros autores, como KANT, remarcan y se orientan hacia un sentido individualista del derecho: lo definen como "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad".

·         DUGUIT, en cambio, representa el criterio sociológico en la interpretación del derecho: es una regla de conducta impuesta a los individuos que viven en sociedad, regla cuyo respeto se considera, por una sociedad y en un momento dado, como la garantía del interés común, cuya violación produce contra el autor de dicha violación una reacción colectiva.

·         COSSIO,  jurista argentino, fundador de la teoría egológica del derecho, lo define como la "conducta humana en su interferencia intersubjetiva".

-FIN O RAZÓN DE SER DEL DERECHO-

Según la concepción más generalizada, el fin del derecho es la justicia, vale decir que el fin o ideal supremo al que debe orientarse el derecho, es la vigencia plena y autentica de la justicia en la convivencia humana.
·        El derecho es un elemento esencial del estado, como forma política moderna.
Con relación a su función en la estructura de la organización, transforma en jurídicas todas las relaciones y la fuerza del poder en fuerza jurídica.

-DERECHO PENAL MILITAR-

Es el que rige las faltas y delitos militares, las sanciones correspondientes, así como la organización de los tribunales castrenses y el procedimiento respectivo.
Como es evidente, en esta definición se incluye tanto el derecho disciplinario militar sustantivo, como el adjetivo (o sea, el derecho procesal disciplinario militar).
Esto se debe a que si bien se trata de normas de función diferente, se las agrupa por razones didácticas, como objeto propio de una disciplina particular: la ciencia del derecho penal disciplinario militar o derecho penal militar.
Este agrupamiento de normas sustantivas y procesales tiene lugar también-por razones prácticas- en los respectivos ordenamientos jurídicos (P. Ej., Código de justicia militar).
También se lo ha definido como el que tiene por objeto el mantenimiento o tutela de la disciplina militar, porque la finalidad perseguida con este régimen jurídico especial, es precisamente garantizar la efectividad de la disciplina en las fuerzas Armadas que, como es obvio, resulta una necesidad primordial para su eficaz funcionamiento.

·        El derecho penal militar tiene como presupuesto una legislación específica, arraigada en el pasado.

Desde la época del derecho romano, en que su trascendencia fue extraordinaria, según lo destacaron entre otros Cicerón y Carrara, ha evolucionado paralelamente al derecho penal común, a través de las llamadas ordenanzas, hasta llegar a la etapa de la codificación.

·        El derecho penal militar, al mismo tiempo que evidencia su raíz única con el derecho penal común, concreta una serie de diferencias que sin constituirlo en independiente, le confieren una entidad especifica; asimismo, el contenido y los efectos de la ley represiva militar tornan muy difícil configurarlo como un mero derecho disciplinario.

·        Son elementos sustanciales de este sistema represivo la distinción entre falta y delito, y su correlativa, entre sanción disciplinaria y pena. Surge, por tanto, una clara distinción entre lo que es contenido del derecho disciplinario militar y lo que constituye derecho penal militar.

·        No podría ser manifiestamente excedido si se pretendiera situar dentro de  el, las penas de: muerte, degradación, reclusión y prisión, y constituiría violación flagrante al derecho constitucional, el establecer un régimen en el que el presidente pudiera,  nada menos que juzgar el a un imputado, imponiéndole la pena de muerte. Situación totalmente distinta es la que podría ocurrir en tiempo de guerra, durante el cual las atribuciones que tiene el comando, sustancialmente, no son sino derivadas de la ley marcial.

-PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO-

A)     LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO reconocidos por las naciones civilizadas animan a la mayoría de las legislaciones nacionales.

Tales son:
·         El Principio de la autoridad de la cosa juzgada,
·         Principio de Orden Público.
·         Principio del respeto de los derechos adquiridos.
·         Principio de ley posterior deroga ley anterior.
·         La reparación del daño causado,
·         Principio non bis in idem.
·         La no aplicación de pena sin ley,
·         El tribunal constituido antes del hecho del proceso,
·         La nulidad de los actos jurídicos por vicio del consentimiento,
·         El cumplimiento de buena fe de las obligaciones, (Pacta Sunt Servanda).
·         El Principio de repudio del enriquecimiento sin causa, etcétera.

Ø  A FALTA DE NORMA JURÍDICA POSITIVA, el intérprete ha de acudir, para resolver el caso, A LAS FUENTES REALES DEL DERECHO, o como también se designa a los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO O PRINCIPIOS DE JUSTICIA.

B) se discute la significación de la locución " PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO".

1) Para una primera tendencia, en la que se destacan los nombres de Coviello, de Ruggiero y Groppali, en Italia, y Busso, en Argentina, son los principios fundamentales de la legislación positiva, que aunque no se hallen escritos en ninguna parte, constituyen los presupuestos lógicos de la norma legislativa.
2) La otra tendencia, en la que militan del Vecchio en Italia, Stamler en Alemania, Renard en Francia, Castro y Bravo, Castan Tobeñas, Pérez González y Alguer en España, son los PRINCIPIOS SUPERIORES DE JUSTICIA radicados fuera del derecho positivo y a los cuales trata de darles encarnación en una circunstancia histórica concreta determinada.
Es decir se trata DEL SIEMPRE VIVO  “DERECHO NATURAL”.
O sea, el juez formulara entonces un juicio de equidad con arreglo a la norma que resulte insinuada por la propia naturaleza del caso sujeto a su decisión.

C) Desde otro punto de vista, respecto de que debe entenderse concretamente por principios generales del derecho, nos encontramos con opiniones muy variadas, pudiendo agrupar estas divergencias en dos (2) sectores:

1) INTERPRETACIÓN POSITIVISTA O HISTÓRICA:
Según ella, son aquellos principios históricamente contingentes que han inspirado u orientado una legislación determinada.
A pesar de las divergencias existentes entre los distintos autores, nos parece que lo más consecuente dentro de esta posición, es referirse a esos principios que orientan todo derecho positivo -puesto que todo régimen jurídico responde a una determinada concepción político-social- estén o no expresamente consagrados en la legislación vigente.
En primer caso, si están por ejemplo en LA CONSTITUCIÓN- que suele contener los principios más generales- la tarea del jurista es más sencilla, puesto que ya los tiene a mano, pero, cuando así no ocurre en relación con el caso planteado, deberá establecerlos.
En la última hipótesis- que es cuando el problema de la integración se plantea más estrictamente- cabe preguntarse de que manera ha de hacerlo y esta pregunta nos lleva a los métodos de integración.

2) INTERPRETACIÓN FILOSÓFICA O IUSNATURALISTA:
Por el contrario, considera que la expresión " PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO", no hace referencia a valores históricamente contingentes, sino a los PRINCIPIOS UNIVERSALES Y ETERNOS DE JUSTICIA. Algunos autores, respondiendo a la tradición iusnaturalista, los llaman principios de DERECHO NATURAL, pero no es ésta una tradición denominada acertada, como tampoco lo es la común de principios generales del derecho; en realidad, debiera llamárselos sencillamente, PRINCIPIOS DE JUSTICIA, etcétera.

-TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS-

Se refiere a los efectos retroactivos de la ley. Está basada en la distinción entre derechos adquiridos y simples esperanzas.
Sostienen esta teoría, Blondeau -el primero que la expuso en 1809- Merlín, etcétera.
v Derechos adquiridos o simplemente derechos son aquellos que se han incorporado ya a nuestro patrimonio.

·         Expectativas o esperanzas (también llamadas, aunque no con tanta propiedad, Derechos en expectativa) son simples posibilidades de adquirir un derecho; se trata de algo no realizado y que, por lo tanto, implica la contingencia de que se frustre.

-ORDEN-

·         En términos generales, podemos decir que hay orden cuando las cosas suceden de acuerdo a un principio o plan que las regula.

·         Así, se habla, por ejemplo, de un orden natural, porque en la naturaleza los fenómenos se producen de acuerdo con una regularidad determinada.

·         Cosa análoga sucede en la esfera del obrar humano y, por eso, se habla de un orden social, cuando el comportamiento intersubjetivo de los seres humanos se ajusta a un conjunto de principios, que garantizan un mínimo de condiciones necesarias para una convivencia normal.

·         Claro que el concepto de cómo debe ser el orden en tal o cual momento histórico, es decir, el orden como  valor positivo, variara de acuerdo con las distintas circunstancias históricas.  Así, por ejemplo, en momentos de convulsiones sociales, la esfera de libertad de los habitantes debe ser restringida, precisamente para salvaguardar dicho orden.

·        A tal efecto, existen ciertas instituciones jurídicas, como el estado de sitio, la llamada ley marcial, etcétera.

·         En la actual axiología jurídica, el orden es considerado como el valor jurídico de menor jerarquía, pero por eso mismo resulta ser el más sólido y condicionante de todos los demás.

·         (AXIOLOGÍA: Teoría crítica de los valores: Ej. según la axiología de Scheler, los valores superiores son los religiosos, y los inferiores, los sensitivos).

·        Así, por ejemplo, sin orden no puede haber seguridad, ni cooperación, ni justicia.

·        Como es obvio, el orden -de acuerdo con la bipolaridad que caracteriza a todos los valores- puede aparecer como valor propiamente dicho o bien como desvalor, es decir, como desorden.

-AGENTES PÚBLICOS-

Los agentes de la autoridad ejercen su actividad por delegación de funciones de los representantes de cualquiera de las ramas de gobierno, y esa actividad se orienta fundamentalmente al mantenimiento del orden público y a la defensa de la personas y de sus bienes.
En la ARGENTINA se les designa preferentemente como funcionarios antes que como agentes, en razón de las características de su designación, de la naturaleza de sus funciones y de los fines de las mismas.
La responsabilidad de los agentes públicos puede corresponder al derecho público o al derecho privado, lo cual depende de la índole de la infracción cometida.
La responsabilidad administrativa es de derecho público, esfera a la cual pertenece el derecho administrativo.
Se hace efectiva a través del poder disciplinario de la Administración pública.
La circunstancia de que la responsabilidad del agente este regida por el derecho público o por el derecho privado, es fundamental a efectos de resolver los atinente a la jurisdicción para entender en la acción que se promueva.
Puede afirmarse que toda acción de responsabilidad civil (daños y perjuicios), deducida por el Estado contra el funcionario o empleado, como consecuencia de la relación de función o de empleo públicos, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, puede afirmarse que toda acción de daños y perjuicios promovida contra agentes públicos por particulares o administrados, corresponde a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia.

-SANCIONES DISCIPLINARIAS DE LOS AGENTES PÚBLICOS-
Las sanciones disciplinarias de que son pasibles los agentes públicos tienen un doble fundamento:
1-   Jurídico y Positivo. (Positivo: Se dice del Derecho o Ley Divina o humana,  promulgados, -escritos- en contraposición principalmente del natural).

·         EL FUNDAMENTO JURÍDICO de ellas no es otro que una particular manifestación DEL PODER DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para lograr la ejecución y el cumplimiento de un contrato administrativo; EL DE FUNCIÓN O DE EMPLEO PÚBLICOS, EN ESTE CASO.

·       No ha de olvidarse que, en definitiva, la potestad disciplinaria es un complemento de la potestad imperativa o de mando, que en el caso de los contratos administrativos, stricto sensu (En sentido estricto) aparece o se revela a través de las cláusulas exorbitantes virtuales del derecho privado, ínsitas (Propio y connatural a una cosa, como nacido de ella) en tales contratos. (insertos en ellos).

·       Generalmente las faltas que dan lugar a esas sanciones, y éstas mismas, están consagradas positivamente en un texto determinado.
En el orden nacional argentino, este texto - aparte de otros estatutos específicos  es: - EL ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-  

Tal es el fundamento positivo las sanciones disciplinarias para la generalidad de los agentes públicos, todo ello sin perjuicio de otras sanciones especiales establecidas para otros servidores públicos (Ej. Militares, policías, etcétera).

·         -LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA QUE LA POTESTAD DISCIPLINARIA ES UNA ESPECIE - es inherente y propia de la Administración pública, quien debe disponer, por lo menos, de un mínimo de poder para aplicar sanciones disciplinarias a sus funcionarios o empleados, sin que para ello sea menester,  norma anterior alguna que expresamente autorice tal sanción.

·       Todo está en determinar que sanciones quedan comprendidas en ese mínimo de poder.

Al respecto pueden sentarse los siguientes PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, con los que está de acuerdo la doctrina:

a) Ante la falta de norma expresa que establezca la sanción que ha de aplicarse, no es posible admitir que la Administración pública haya hecho renuncia de su poder disciplinario, por cuanto éste siempre esta ínsito en la relación de empleo público.
b) Los principios de nullum crímen sine lege, nulla poena sine lege, en materia disciplinaria no tienen la rigidez que los caracteriza en el derecho penal sustantivo.
c) La procedencia de la sanción disciplinaria, da su índole y el ámbito de aplicación, resulta virtualmente admitida por el agente público al aceptar su nombramiento o designación.
d) A falta de norma que establezca las sanciones, la Administración Pública puede establecerlas libremente, observando los principios generales del derecho.
e) La índole (Naturaleza, calidad y condición de las cosas) simple o grave atribuida a la falta es importante para resolver esta cuestión.
Sobre las bases que anteceden, resulta evidente que ciertas sanciones disciplinarias que se pretendiere imponer a un agente público (Ej. Multas, privación de libertad), por implicar medidas graves de obvia sustancia penal, requieren hallarse previamente establecidas en una norma válida.
·       Sin tal norma, la sanción es improcedente.

·       En cambio, otro tipo de sanciones disciplinaria puede aplicarse aun sin norma alguna que las contenga expresamente, pues su admisión hallase implícitamente contenida en todo contrato administrativo, entre los cuales se cuenta la relación de función o de empleo públicos, tal ocurriría con la suspensión, el apercibimiento, el llamado de atención, etcétera.

·        Trátese de medidas cuya procedencia está autorizada por las cláusulas exorbitantes virtuales del derecho privada. Existentes en todo contrato administrativo, ya que tanto la suspensión, como el apercibimiento y el llamado de atención sólo implican medidas internas tendientes a mantener la disciplina.



CONCEPTOS IMPORTANTES SOBRE DERECHO PROCESAL PENAL-

·       DERECHO PROCESAL PENAL: Es la rama del Derecho Público que establece los principios y regulación, tanto de los Órganos Jurisdiccionales del Estado para la Administración de Justicia, como del proceso como medio para la concreción del Derecho Sustancial en el caso particular.
·         PROCESO PENAL: Es el modo legalmente regulado de realización de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, que se compone de actos que se caracterizan por su tendencia hacia la sentencia, y a su ejecución definitiva, como concreción de la finalidad perseguida que es la de realizar el DERECHO PENAL MATERIAL.
·       OBJETO PROCESAL: es la materia misma del proceso. Ella consiste en un hecho humano voluntario, esto es una modificación del estado de cosas en el mundo exterior, causada por acción de un hombre, considerada desde el punto de vista del DERECHO PENAL SUSTANCIAL y con aspiración punitiva.
·       ACCION PENAL: Es un INSTITUTO JURÍDICO PROCESAL AUTÓNOMO por medio del cual se materializa el DERECHO DE PETICIONAR ante la Autoridad Judicial (concretada en un Órgano Jurisdiccional); la actividad pública necesaria para “conocer y juzgar” respecto de una pretensión  jurídica, por ella presentada. La acción frente a la jurisdicción no es otra cosa que su estimulante, o como se ha dicho,  la fuerza motriz del mecanismo procesal.
·       LA INSTRUCCIÓN: es la primera de las dos (2) etapas en que se divide el trámite del PROCESO PENAL NACIONAL. La otra es la del “juicio”. Se extiende desde que el órgano judicial recibe la noticia de la existencia de un hecho que puede ser constitutivo de delito, hasta el momento en que por realizada por este – toda la investigación posible - cumplido el objeto puesto a su cargo, clausura su secuencia,  y eleva a juicio, o sobresee.
-GRUPO ACUSADOR-
·       QUERELLANTE: Particular que asume el rol de parte en todo el proceso (y también en la Instrucción). Debe ser particular y directamente ofendido por  el delito de que se trate. (dentro del grupo acusador).
·       ACTOR CIVIL: Esta a su cargo la promoción de la investigación de los hechos que fundan su acción reparatoria. Agregara los extremos que hagan expresamente a la acreditación del daño y su monto y extensión y las medidas cautelares, reales y necesarias.
·       MINISTERIO FISCAL: Tiene a su cargo el ejercicio de la acción pública penal oficiosa. Se divide en: Fiscal de Cámara, Fiscal de Juicio, y Agente Fiscal. Se le reconoce la facultad de dirigir toda la investigación instructora.
-GRUPO ACUSADO-
·       IMPUTADO: Es el sujeto a quien se carga la responsabilidad por el hecho, en cualquier grado de participación que fuere.
·       TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO: Es la persona que responde por el imputado del daño que cause el delito, y que por promovida la acción civil en su contra, en la oportunidad, y con los recaudos de ley, es citada para tenerla por parte.
·       LA DENUNCIA: Modo legalmente regulado de comunicación de conocimiento ante un órgano judicial, al que se le lleva la noticia de la existencia de un hecho delictivo, narrado con la mayor amplitud posible indicando las pruebas que de él se conozcan.
·       LA PREVENCION: Es una forma compleja, legalmente regulada de comunicar participación de conocimiento al órgano judicial;  que se cumple por la Policía u Otra Fuerza de Seguridad interviniente,  y ante las cuales se ha formulado por persona ajena a ellas, una denuncia, o ella, por propia iniciativa fundada en las obligaciones que le impone la ley, ha actuado de oficio.
·       CUERPO DEL DELITO: Materialidad que cambia el estado anterior de las cosas, cambia la realidad y deja rastros, huellas, (pruebas) que son los elementos que ha utilizado el sujeto que ha delinquido. La materialidad es el objeto procesal (sin juzgar si hubo voluntad). Es total corporeidad y elimina de su seno toda consideración subjetiva de su agente productor (Ortolan). Hay tres sectores bien delimitados dentro del Corpus Delicti: a) Corpus Criminis; b) Corpus Instrumentorum; c) Corpus probatorium.
·       DECLARACION INDAGATORIA: Es el acto rodeado de formalidades protectoras de garantías constitucionales, en el que se escucha exclusivamente por el Juez, al imputado, respecto del cual, y con relación al hecho investigado, ya se han reunido suficientes pruebas, como para “sospechar” fundadamente que él es responsable por el hecho en algún grado de participación.
·       IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS Y COSAS: Es un Instituto que tiene por objeto determinar en forma concreta, la “persona o cosa” que se incluye en la denuncia, ya como autor responsable o auxiliador, también como testigo, y además de la “cosa” efecto del delito o su instrumento, que señalado por sus caracteres, no se ha indicado en forma terminante.
·       PRUEBA: Es la acreditación de la verdad, de cada uno de los aspectos, circunstancias y modalidades que rodean,  tanto al hecho (que se afirma delictivo), como al sujeto (a quien se imputa la responsabilidad a su respecto).
·       TESTIMONIO: Es el aporte de conocimiento, que se hace ante un organismo jurisdiccional,  una persona física capaz de receptar y emitir todo lo que hubiere percibido,  a través de sus sentidos, relacionados con el objeto procesal por el que se le pregunta.
·       CAREO: Es el procedimiento instituido por la ley procesal para clarificar los dichos contradictorios, vertidos en el proceso en relación al mismo hecho, o por sus circunstancias y responsables investigados, con la aspiración de obtener una versión única y armónica, que lleve claridad al conocimiento que se va obteniendo en el curso del proceso.
·       PERICIA: Es el aporte de conocimiento que el proceso y respecto de ambos extremos de su objeto o de algún a o algunas de sus circunstancias, producen personas que poseen capacidades científicas, artísticas o técnicas especializadas indispensables para poder conocerlos  o apreciarlos.
·       DOCUMENTOS: Es el aporte de conocimiento al proceso con relación a la materia investigada emergente de cosas u objetos materiales aptos para conservar y trasmitir expresiones de la voluntad humana.
·       INFORMATIVA: La prueba informativa es el aporte de conocimiento al proceso y con relación a su objeto en cualquiera de sus dos (2) extremos, en todos o algunos de sus circunstancias, efectuado por oficinas públicas o privadas, a través de sus órganos responsables que según constancias de sus registros, libros o archivos, responden la pregunta concreta que les formula el juez en proceso determinado.
·       CONFESION: Es el aporte de conocimiento en el proceso referido en este caso, solo y únicamente a uno (1) de los extremos del objeto procesal, cual es el de la responsabilidad del imputado. Este reconoce dicha responsabilidad en cuanto admite su autoría o participación en cualquier grado en el hecho que se le enrostra. (imputa o recrimina )(simple, circunstanciada, calificada).
·       INDICIARIA: Como aporte de conocimiento al proceso esta prueba “no acredita en  forma directa” el objeto de este (hecho - imputado), sino que llega a él en forma “indirecta” en cuanto sobre la base de la acreditación de hechos extraños a ese objeto, asienta un “conocimiento concomitante” (relacionado o análogo) a este. De ese conocimiento concomitante se pasa al de objeto procesal por “vía de presunción”.
·         JUICIO: Es la SEGUNDA ETAPA DEL PROCESO PENAL; aquella en la que se maneja por los sujetos del mismo el material probatorio (tanto de hecho como  del imputado) “colectado durante las etapa instructoria” que le precedió y con el propósito de ampliarlo, complementarlo y discutirlo,  con la finalidad de arribar a una resolución final y definitiva que concrete la actuación del DERECHO PENAL MATERIAL y también, en su caso, la del CIVIL. Tiene tres (3) etapas: ACTOS PRELIMINARES – ACTOS DE DEBATE – y DELIBERACIÓN). ES DE CARÁCTER: PUBLICO Y ORALCONTINUO Y CONTRADICTORIO.
·       LA ACUSACION: Es una función  del proceso que está a cargo (en los que se promueven por delitos de los que nace acción pública de oficio o dependiente de instancia privada) de un organismo público que es,  EL MINISTERIO FISCAL, complementado en su caso por el particularmente ofendido por el ilícito y que se constituye en querellante.
La actuación de
aquel (Ministerio Fiscal) es obligatoria y oficial, la de este (Querellante) voluntaria y particular.
·       CONCLUSIÓN NORMAL: Acto cumbre del proceso –La Sentencia-. Acto definitivo de la relación jurídico- procesal. Aquí es donde la pretensión punitiva se convierte en Derecho Subjetivo de Punir. Se desprende  de todo el proceso y cobra vida propia y autosuficiente.
·       RECURSO: Instituto Jurídico Procesal que tiene por objeto provocar una reconsideración o revisión de una resolución judicial por el mismo organismo que la dicto,  o por otro superior, con la finalidad de que se la deje sin efecto en todo o en parte, esto es,  que se la revoque o se la reforme.        







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